Es posible que alguna vez hayas oído hablar del bono social de la luz. Este bono garantiza un descuento importante en la tarifa de luz que ha llegado a ser de hasta un 70%. Sin embargo, sólo algunas familias en determinadas situaciones de vulnerabilidad pueden acogerse a él.
En este artículo queremos seguir contándote más sobre el sector eléctrico en España y vamos a explicarte todos los detalles del bono social de la luz y como pedirlo.
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¡Empezamos!
¿Qué es el bono social de la luz?
El bono social de la luz recoge varios beneficios para familias vulnerables, entre los que destaca un descuento importante en la factura de la luz. Este bono está regulado por el Gobierno y es éste quien lo otorga y quien establece los requisitos para acogerse a él.
¿Cuáles son los beneficios del bono social?
El bono social de la luz garantiza un 25% de descuento en la factura de la luz para aquellos consumidores considerados vulnerables mediante una serie de requisitos. Aún así, hasta el 31 de diciembre de 2022 se estableció un descuento del 60% para hacer frente a la vorágine de precios de la luz que se ha vivido.
El descuento aumenta hasta un 40% para consumidores vulnerables severos, descuento que también fue aumentado hasta el 31 de diciembre de 2022 a un 70% del total de la factura de la luz.
El bono social también incluye otras medidas. Por ejemplo, si se está en riesgo de exclusión social y se recibe atención de los servicios sociales de una administración autonómica o local que haga frente, al menos, a un 50% de la factura de luz, no se tendrá que pagar nada de luz. Y si se da el caso de una imposibilidad temporal de hacer frente al pago, tampoco se permite cortar la luz.
¿Quién puede beneficiarse del bono social?
Al bono social de la luz pueden acogerse distintos tipos de consumidores:
Consumidor Vulnerable
Se consideran consumidores vulnerables aquellos que cumplen uno o más de los siguientes requisitos:
- La renta anual conjunta de la unidad que convive en un hogar determinado es menor o igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 14 pagas multiplicado por 1,5 (≤ 1,5 x IPREM). Si dicha unidad de convivencia está formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementa un 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
- Que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia reciban pensiones mínimas vigentes del Sistema de la Seguridad Social (ya sean las de jubilación o las de incapacidad permanente). Además, no se podrán percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- Que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- Que el consumidor o algún miembro de la unidad de convivencia reciba el Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021 de 20 de diciembre).
Consumidor vulnerable severo
Se consideran consumidores vulnerables severos aquellos que cumplen uno o más de los siguientes requisitos:
- Percibir una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable.
- Si se está en posesión del título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual inferior o igual a 2 veces el IPREM de 14 pagas. Es decir, 16.212,56€.
- Si el consumidor o un miembro de la unidad de convivencia se beneficia del Ingreso Mínimo Vital, se aplican los criterios de renta definidos en el primer punto.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia reciben una pensión mínima y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual igual o inferior al IPREM de 14 pagas. Es decir, 8.106,28€.
Consumidor en riesgo de exclusión social
Por último, existe el caso de los consumidores en riesgo de exclusión social.
En este caso el titular del contrato debe:
- Cumplir con los requisitos para ser considerado un consumidor vulnerable severo
- Ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (ya sea local o autonómica) que se esté haciendo cargo de, por lo menos, un 50% de la factura de luz en PVPC.
En estos casos, tampoco se puede cortar la luz en caso de impago temporal.
Además, a partir del COVID-19, se añadieron nuevos beneficiarios para el bono social de la luz. Entre ellos, se empezaron a considerar consumidores vulnerables a:
- Aquellas personas afectadas por un ERTE.
- Empresari@s que hayan experimentado una pérdida sustancial de ingresos por motivos de cuidados o situaciones similares.
- Aquellas personas en situación de desempleo.
Puedes consultar al completo todos los requisitos en esta página del Gobierno
¿Cómo puedo pedir el bono social?
- Tener contratada una tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) en la vivienda habitual.
- Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos anteriormente.
¿Dónde puedo pedir el bono social de la luz?
Los bonos sociales sólo pueden otorgarlos algunas compañías designadas por el Estado llamadas Comercializadoras de Referencia. Así que debes pedirlo a una de ellas.
Puedes ver cuáles son las Comercializadoras de Referencia así como sus datos de contacto aquí
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